Tipo de agricultura desarrollada en entornos urbanos, pudiendo aprovechar distintas superficies.
La Constitución Política de la Ciudad de México establece que tanto el Gobierno de la Ciudad como el de las Alcaldías deberán formular políticas y programas para la agricultura urbana, periurbana y de traspatio. También se puede impulsar desde las administraciones condominales a través de la instauración de un Comité de Medio Ambiente que la promueva con apoyo de la Procuraduría Social local.
Aplicabilidad
Ciudad de México
Fundamento
Constitución Política de la Ciudad de México, artículo 16.
Ley de la Propiedad de Inmuebles en Condominio para el Distrito Federal, artículo 82.