Toda acción u omisión que, por su naturaleza, características o volumen de los materiales o residuos que se manejen, ponga en peligro la integridad de las personas o del ambiente.
Las actividades riesgosas pueden requerir, para su realización, de una licencia ambiental única, de una autorización previa en materia de impacto ambiental, estudios de riesgo y programa de prevención de accidentes a presentar ante la Secretaría de Medio Ambiente local. Las actividades riesgosas están prohibidas en áreas naturales protegidas, zonas de recarga de acuíferos, entre otras.
Véase también actividad altamente riesgosa para el ámbito federal.
Aplicabilidad
En materia ambiental, la definición de actividad riesgosa corresponde a la Ciudad de México. A nivel federal, en materia ambiental, véase la definición de actividad altamente riesgosa. Conceptos como actividad peligrosa son frecuentes en la legislación laboral, pero con un acepción distinta a la proporcionada en este diccionario. La realización de actividades riesgosas obliga a las personas que las desarrollan a seguir las medidas y procedimientos que se indiquen según la naturaleza de la misma.
Fundamento
Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, artículos 5°, 93 bis 1, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 181 bis.
Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo del Distrito Federal, artículos 42, 63, 64, 65, 66 y 68.
Reglamento de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, artículo 50.