Órgano responsable de los asuntos relativos a los bienes de uso común de un condominio, cuando éste se halle integrado por más de 500 unidades de propiedad privativa y hubiera sido subdividido para su administración, o cuando forma parte de un conjunto condominal.
Se integra por los administradores de las distintas secciones del condominio y adopta sus decisiones en asamblea.
Ámbito de acción
Inmuebles bajo el régimen de propiedad en condominio en la Ciudad de México que cuenten con más de 500 unidades de propiedad privativa o en conjuntos condominales.
Fundamento
Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para la Ciudad de México, artículos 2, 30, 35, 46 y 50.