Construcciones diseñadas para ser rellenadas con agua y que, conforme a sus características y propósitos, pueden usarse para el baño lúdico, la natación u otros deportes.
En la Ciudad de México deben contar con equipos de recirculación, filtración y purificación del agua, boquillas de inyección y succión para el agua recirculada, y sistemas de aprovechamiento de la energía solar para el calentamiento del agua (independientemente de otros sistemas de calentamiento con los que pudiera contar). Cuando sean para explotación mercantil o cuenten con iluminación subacuática requieren de visto bueno de seguridad y operación. Los conjuntos habitacionales que incluyen alberca requieren autorización en materia de impacto ambiental y riesgo emitida por la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México (SEDEMA).
Aplicabilidad
Ciudad de México
Fundamento
Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, artículos 36, 69, 83 y 120.
Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo del Distrito Federal, artículo 6.