Órgano político administrativo responsable del gobierno interior de una demarcación territorial de la Ciudad de México.
Se integra por un Alcalde y un Concejo (de diez a quince concejales) electos a través de planillas para un periodo de tres años, con posibilidad de una reelección inmediata. Operan a partir de un programa de gobierno para tres años propuesto por el alcalde o alcaldesa con opinión del Concejo y del Congreso de la Ciudad de México.
Ámbito de acción
En cada una de las demarcaciones políticas de la Ciudad de México, con ejercicio de facultades exclusivas en ese ámbito de gobierno para las siguientes materias:
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- Gobierno y régimen interior;
- Obra pública, desarrollo urbano y servicios públicos;
- Movilidad, vía pública y espacios públicos;
- Desarrollo económico y social;
- Educación y cultura;
- Rendición de cuentas; y
- Seguridad ciudadana y protección civil.
En cuanto a facultades de ejercicio coordinado con el Gobierno de la Ciudad de México u otras autoridades, además de las materias anteriores, cuenta con atribuciones en las siguientes:
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- Protección al medio ambiente,
- Asuntos jurídicos, y
- Alcaldía digital.
De forma subordinada, en materias de:
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- Gobierno y régimen interior;
- Movilidad, vía pública y espacios públicos; y
- Seguridad ciudadana y protección civil.
Esto se complementa con las atribuciones que, en su caso, otras leyes dieran a las alcaldías, delegaciones o demarcaciones territoriales, según el término que se use en cada caso.
Fundamento
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), artículo 122.
Ley General de Protección Civil, artículo 17.
Constitución Política de la Ciudad de México, artículos (sólo los vinculados con el régimen interior, la planeación y el desarrollo urbano) 15, 16, 47, 52, 53, 54 y vigésimo segundo transitorio.
Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México, que regula la materia.
Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal, artículos 4, 5, 6, 10, 15, 18, 22, 41 y 43.
Ley de Vivienda para la Ciudad de México, artículos 4, 18, 21, 22, 72 y 96.