Aprovechamiento sustentable del recurso hídrico que se logra mediante la colaboración del Estado y la sociedad (principalmente de quienes realicen obras o actividades que pudieran afectar ese recurso) protegiendo los ecosistemas acuáticos, suelos, áreas boscosas y selváticas, caudales, capacidad de recarga de acuíferos y el equilibrio ecológico.
En la Ciudad de México, la formulación y conducción de la política en la materia corresponde a la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA), aunque existe una distribución clara de responsabilidades entre ésta y los habitantes de la capital.
Aplicabilidad
Nacional en la definición, con atribuciones específicas para la SEDEMA y los habitantes en el caso de la Ciudad de México.
Fundamento
Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), artículos 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96 y 97.
Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, artículos 9, 104, 105, 106, 107, 108, 109 y 110.