El reconocimiento y valoración de daños o pérdidas probables que pueden ocurrir por la interacción con un agente perturbador.
Como resultado de la identificación de riesgos quien la realice debe señalar la distribución geográfica o espacial de los daños o pérdidas probables. Se considera indispensable para la adopción de acción de prevención en diversas escalas, desde la metropolitana hasta la que atienden los planes familiares de Protección Civil.
Aplicabilidad
Nacional para las diversas instancias públicas que toman parte de la Protección Civil. Las comunidades también pueden participar de acciones de identificación de riesgos.
Fundamento
Ley General de Protección Civil, artículo 2.
Reglamento de la Ley General de Protección Civil, artículos 75 y 76.
Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOTDU), artículo 69.
Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal, artículo 7 y 157.
Reglamento de la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal, artículo 144.