Bien inmueble edificado, o parte de él, con uno o varios valores históricos, estéticos, tecnológicos, de funcionalidad y socioculturales, que lo hacen meritorio de ser legado a las generaciones futuras.
Pueden ser de tipo conmemorativo; de habitación; de comercio, abasto y almacenamiento; de educación, recreación y cultura; de oficinas; de comunicaciones; de salud; de industria y producción; de servicios; centros penitenciarios; de infraestructura; mixtos; y vernáculos; con las excepciones que se señalan a continuación. La declaratoria es emitida por el Jefe o Jefa de Gobierno de la Ciudad de México.
Aplicabilidad
Ciudad de México, con excepción de inmuebles de educación, recreación y cultura de jurisdicción federal, la obra de autores vivos o proyectos de 40 años o menos con respecto de la fecha en que se pretende emitir la declaratoria.
Fundamento
Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico del Distrito Federal, artículos 16, 17, 18, 22, 48, 73, 74, 97, 102 y 110.