Conjunto de elementos y objetos visuales que se colocan en la vialidad para que las personas identifiquen los nombres de las colonias, pueblos, barrios, vías y espacios públicos.
La designación de la nomenclatura es atribución de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, apoyándose en la Comisión de Nomenclatura para el establecimiento de los lineamientos aplicables. Por su parte, las alcaldías cuentan con la atribución de colocar, mantener y preservar la señalización correspondiente.
Aplicabilidad
La definición puede ser relevante para distintos contextos, pero se basa en el marco jurídico de la Ciudad de México.
Fundamento
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, artículos 6, 19, 52 y 65.
Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano, artículos 45, 47, 64 y 88.
Ley de Movilidad, artículos 2, 9, 12, 15, 27, 171, 185, 189 y 251.
Reglamento de la Ley de Movilidad, artículos 214 y 218.
Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico, artículos 3, 79 y 93.
Ley de Fomento Cultural, artículo 65.
Reglamento de Construcciones, artículo 21 y 194.
Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior, artículo 63.
Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano, artículo 3°, 4°, 79, 90, 91, 92, 93, 94, 191, 192 y 104.