Documentos que indican las fuentes antropogénicas de emisión de contaminantes.
La ley, reglamentos u otras disposiciones pueden incluir en los inventarios la estimación cuantitativa de lo emitido y dónde se reciben esas emisiones (por ejemplo, cuerpos de agua, sumideros de carbono, rellenos sanitarios, etc.). La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) es responsable de la elaboración de un inventario nacional y otros regionales de emisiones contaminantes a la atmósfera, debiendo coordinarse con las entidades federativas y municipios. Adicionalmente, la SEMARNAT debe elaborar un inventario de fuentes emisoras contaminantes a la atmósfera de jurisdicción federal, y convenir con los municipios la elaboración de inventarios relativos a los residuos sólidos.
El inventario relativo a los gases de efecto invernadero (GEI) responsables del cambio climático, corresponde al Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC), que deberá elaborarlo con base en instrumentos internacionales listados en la Ley General de Cambio Climático.
La Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA) de la Ciudad de México es responsable de la elaboración de inventarios de emisiones a la atmósfera, GEI, descargas de aguas residuales, materiales y residuos en la capital de la República.
Aplicabilidad
Nacional y Ciudad de México, según se señala. La producción de los inventarios es responsabilidad de las autoridades en la materia señaladas en la definición.
Fundamento
Ley General de Cambio Climático, artículos 3o, 7o, 9o, 22, 74, 77 y 107.
Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), artículos 111, 112, 138 y 159 bis 4.
Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal, artículos 3, 7, 8, 11 y 41.
Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal, artículos 2, 4, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 49 y 66.
Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, artículos 127, 133, 135 y 155.
Reglamento de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, artículos 59, 73, 75, 76 y 77.