Política institucional que consiste en la disponibilidad y accesibilidad de los datos generados o poseídos por las entidades de la administración pública (excluyendo información personal y restringida por razones legítimas de seguridad).
Para cumplir con un enfoque pleno de datos abiertos, la información proporcionada debe ser de acceso gratuito, estar disponible en formatos de costo nulo o mínimo para el usuario, que permitan su modificación y su operación con otros datos (es decir, en formatos estándar editables), y que no conlleve restricciones de utilización, reutilización o distribución de ningún tipo.
Conforme a la Constitución Política de la Ciudad de México, se garantizará, mediante sistemas de datos abiertos, el derecho de acceso a la información pública que posea, transforme o genere cualquier instancia pública; sin embargo, las leyes locales aún no han tendido a adoptar dicho enfoque. La Constitución general, en cambio, sólo lo establece para la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).
Aplicabilidad
Ciudad de México de manera extendida entre las distintas instancias públicas. A nivel federal, sólo a la COFECE, el IFT y entidades de la administración pública que lo establezcan en sus leyes, estatutos o reglamentos particulares.
Fundamento
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), artículo 28.
Constitución Política de la Ciudad de México, artículos 7, 53, 60 y 62.
Ley de Movilidad del Distrito Federal, artículos 47 y 48.