Instrumento de la Política Ambiental de la Ciudad de México que determina el suelo de conservación y regula los usos de suelo que en él se permiten.
Es formulado por la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México (SEDEMA) con la opinión de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI) y la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades (SEDEREC). La estrategia, los programas de desarrollo urbano, y todo proyecto de modificación a los mismos, deberán estar a lo dispuesto por el Programa General de Ordenamiento Ecológico. Éste, por su parte, deberá considerar lo previsto en la Estrategia Local de Acción Climática de la Ciudad de México.
Aplicabilidad
Ciudad de México. La formulación del Programa General de Ordenamiento Ecológico, por Ley, deberá seguir el mismo procedimiento que las que formalmente se establezca para el programa homólogo en materia de desarrollo urbano (en este caso, el Programa General de Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México).
Fundamento
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, artículos 3, 28, 37, 38, 40, 41, 46 y 50.
Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, artículos 6, 9, 31, 114, 121, 122 y 127.
Reglamento del Comité Técnico de las Áreas de Gestión Estratégica (Ciudad de México), artículo 9.
Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, artículos 5°, 9°, 10 y 27 Bis.
Reglamento de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, artículos 17, 18 y 19.
Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo del Distrito Federal, artículo 3.
Ley de Movilidad del Distrito Federal, artículo 35.
Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal, artículo 12.