Aquella que puede presentar toda persona, grupo social, organización no gubernamental (ONG), asociación o sociedad ante la autoridad por hechos, actos u omisiones contrarios a los ordenamientos jurídicos en materias que sean motivo de verificación administrativa.
Pueden presentarse quejas ciudadanas en torno a: anuncios o paisaje urbano, cementerios y servicios funerarios, construcciones y edificaciones, desarrollo urbano y uso del suelo, educación física y deporte, espectáculos públicos, establecimientos mercantiles, estacionamientos públicos, impacto urbano, mercados y abasto; minas, canteras y yacimientos pétreos; mobiliario urbano, personas con discapacidad, preservación del medio ambiente y protección ecológica, protección civil, protección de no fumadores; transporte público, mercantil y privado de pasajeros y carga; y turismo y servicios de alojamiento; y otros que el marco jurídico señale.
No se debe confundir la queja ciudadana con la queja adminsitrativa, la queja condominal, la denuncia ciudadana y la denuncia popular que operan en otros ámbitos.
Aplicabilidad
Ciudad de México en las materias referidas. Los medios aceptados para su presentación son de manera telefónica, o escrita en soporte físico, fax o correo electrónico, y será dirigida a la autoridad. La queja ciudadana son:
-
- Nombre o razón social del establecimiento contra el que se pone la queja,
- Domicilio o ubicación del establecimiento,
- Hecho, acto u omisión que se denuncia (por faltar a los ordenamientos legales), y
- Firma (o firma electrónica se se realiza por un medio de este tipo) de quien denuncia, de su apoderado legal o representante.
De acuerdo con el artículo 14 de la Ley de Verificación Administrativa de la Ciudad de México, corresponde al Instituto de Verificación Administrativa, y por lo tanto se deben denunciar ante él, las faltas en las siguientes materias:
-
- Preservación del medio ambiente y protección ecológica,
- Mobiliario urbano,
- Desarrollo urbano,
- Turismo, y
- Transporte público, mercantil y privado de pasajeros y de carga.
Corresponde, por su parte, a las alcaldías, los siguientes temas:
-
- Anuncios,
- Cementerios y servicios funerarios,
- Construcciones y edificaciones,
- Desarrollo urbano,
- Espectáculos públicos,
- Establecimientos mercantiles,
- Estacionamientos públicos,
- Mercados y abasto,
- Protección civil,
- Protección de no fumadores,
- Protección ecológica,
- Servicios de alojamiento, y
- Usos de suelo.
Fundamento
Ley de Verificación Administrativa de la Ciudad de México, artículo 14.
Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal, artículos 71, 72, 73, 74, 75 y 76.
Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal, artículo 28.