Áreas y bienes dentro de un condominio sobre los cuales ningún condómino tiene derecho de propiedad ni de uso exclusivo conforme a la escritura constitutiva del condominio y la escritura individual.
Sobre las áreas y bienes de uso común, el condómino ejercerá un derecho de copropiedad, sin poder renunciar a las obligaciones a que éste derecho le vincula (aun si no hiciere uso de los mismos), y su uso será en igualdad de circunstancias sin restringir el derecho de los demás condóminos.
Aplicabilidad
Ciudad de México, en inmuebles bajo el régimen de propiedad en condominio.
Fundamento
Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, artículos 2, 3, 8, 9, 14, 15, 16, 18, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 36, 43, 45, 51, 53, 58, 61, 75 y 78.