Conjunto de vehículos destinados a la prestación de servicios de transporte, sea éste público o privado.
El término, puede referirse al parque vehicular presente en un área geográfica determinada, al que es propiedad de una empresa, de un grupo de concesionarios de transporte público, de grupos voluntarios del Sistema de Protección Civil de la Ciudad de México o flota similar, o a cualquier otro conjunto de vehículos dependiendo del contexto en que se diga.
Aplicabilidad
La definición puede ser relevante para distintos contextos, pero se basa en el marco jurídico de la Ciudad de México.
Fundamento
Ley de Movilidad del Distrito Federal, artículos 9, 12, 29, 30, 94, 110, 114, 152 y 235.
Reglamento de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, artículos 11, 104, 110, 168 y 245.
Reglamento de la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal, artículos 137 y 140.