Subdivisión territorial de un pueblo originario, frecuentemente originada de largo tiempo atrás, basada en elementos comunes para sus habitantes y sus espacios urbanos de carácter histórico, político, patrimonial, cultural, ambiental, social y u o religioso, que genera cohesión social, sentido de pertenencia e identidad.
Entre los derechos de todo barrio originario están ser reconocido, la protección de sus conocimientos y prácticas tradicionales, que el diseño y gestión de sus espacios públicos urbanos sea conforme a los usos y necesidades de sus comunidades, y ser consultados con base en las leyes locales.
Aplicabilidad
Ciudad de México.
Fundamento
Constitución Política de la Ciudad de México, artículos 2, 15, 16, 27, 18, 21, 25, 26, 52, 53, 56, 57, 58 y 59.
Ley de Vivienda para la Ciudad de México, artículo 5.
Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, artículos 8, 9 y 151.