Principio de política pública del Ordenamiento Territorial y el Desarrollo Urbano que consiste en que los espacios públicos cuenten con atributos de habitabilidad que generen condiciones adecuadas para el derecho a una vida sana, la convivencia, recreación y seguridad ciudadana de las personas y grupos sociales, considerando sus necesidades diferenciadas.
Asimismo, establece que se fomentará el rescate, creación, mantenimiento, mejoramiento, ampliación y, sólo bajo causas de utilidad pública, su sustitución por otro espacio público que genere beneficios equivalentes; en concordancia, se prohíbe su destruirlos o disminuirlos en cualquier otra circunstancia.
Aplicabilidad
Políticas públicas en materia de planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos, centros de población y ordenamiento territorial.
Fundamento
Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, artículo 4.