Autorización concedida por la autoridad competente a un servidor público para separarse del ejercicio de su cargo.
En el caso de algunos ordenamientos, como en el Reglamento del Senado de la República, dicha separación es temporal. En otros, como en la Constitución Política de la Ciudad de México, la separación puede ser temporal o permanente.
Aplicabilidad
Nacional con variantes. Usualmente, la licencia se aplica como requisito para poder contender a cargos de elección popular.
Fundamento
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, artículos 62, 63, 73, 76, 78, 85, 89, 98, 99 y 101.
Reglamento del Senado de la República, artículos 8, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 72, 130, 259 y 306.
Reglamento de la Cámara de Diputados, artículos 3, 6, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 62 y 239.
Constitución Política de la Ciudad de México, artículos 31, 32 y 53.
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, artículos 66, 67, 70 y 104.