Instrumento de la política ambiental en la Ciudad de México que autoriza la operación de las fuentes contaminantes fijas de jurisdicción local que emitan o puedan emitir olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, o que descarguen aguas residuales que no sean de uso doméstico.
La licencia ambiental única incluye las diversas obligaciones ambientales en la Ciudad de México para el tipo de fuentes mencionadas, incluyendo las condiciones de operación, límites máximos permisibles de contaminación, obligaciones ambientales, periodicidad de las mediciones, monitoreo y reportes, y las medidas y acciones que deban atenderse durante una contingencia.
Aplicabilidad
Ciudad de México para fuentes contaminantes fijas de jurisdicción local. Los responsables de las fuentes contaminantes fijas de jurisdicción local deberán tramitar la licencia ante la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA) mediante una solicitud que incluya:
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- Datos del solicitante,
- Ubicación de la fuente contaminante,
- Descripción del proceso y servicios que se brindan,
- Horario de operación,
- Tipo, cantidad, transporte y transformación de materias primas y combustibles usados en el proceso,
- Productos, subproductos y residuos que se generen, así como su almacenamiento, transporte y distribución,
- Registro y transferencia de contaminantes,
- Registro de emisiones y transferencia de contaminantes, indicándose también, según corresponda:
- Emisiones a la atmósfera (cantidad y naturaleza de los contaminantes y equipos de control),
- Descarga de aguas residuales,
- Residuos no peligrosos,
- Ruido y vibraciones,
- Estudios y análisis realizados por laboratorios autorizados por la SEDEMA,
- Planes de manejo y anexos que según la actividad que realice deba presentar a la autoridad, y
- Programas de acciones para el caso de contingencias atmosféricas.
La información anterior deberá entregarse en los formatos que determine la SEDEMA.
Fundamento
Ley Ambiental de Protección al Ambiente en el Distrito Federal, artículos 19, 61 Bis, 61 Bis 1, 61 Bis 2, 61 Bis 3, 61 Bis 4, 61 Bis 5, 135, 157, 160, 172 y 176.
Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo del Distrito Federal, artículos 44 y 76 Duodecis.