Obra tangible o intangible, o de la naturaleza en función del significado que las comunidades humanas le otorgan, que reflejan un pensamiento, sentimiento, forma de vida y modo de relacionarse con el medio. Cuenta con valores que lo hacen meritorio de ser legado a generaciones futuras. Dichos valores pueden ser históricos, estéticos, científicos o tecnológicos. El término de monumento cultural únicamente está definido en la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico del Distrito Federal; sin embargo, no se emplea en ésta u otras leyes o disposiciones reglamentarias vinculadas al desarrollo urbano.
Aplicabilidad
El término está definido para la Ciudad de México. No obstante, debido a su falta de empleo en leyes y reglamentos, la aplicabilidad del mismo no es clara.
Fundamento
Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico del Distrito Federal, artículo 3.