Aquel de, de acuerdo con la zonificación primaria y los instrumentos de planeación aplicables, no es suelo rural, suelo de conservación u otras clasificaciones similares.
El suelo urbano es susceptible a recibir, por medio de la zonificación secundaria, usos de suelo urbanos definidos en las leyes de las entidades federativas, que suelen ser de mayor densidad habitacional y constructiva que el suelo urbano, y en las cuales puede permitirse, mandatarse o prohibirse la mixtura entre usos. En el caso de la Ciudad de México, el suelo urbano puede recibir los siguientes usos: habitacional, comercial, de servicios, industrial, espacio abierto y área verde.
Aplicabilidad
Nacional y Ciudad de México para suelo con las características y vocaciones indicadas en la definición, que sea señalado como tal en el instrumento de planeación de zonificación primaria aplicable.
Fundamento
Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento y Desarrollo Urbano, artículos 2, 8, 37, 77, 78 y 84.
Constitución Política de la Ciudad de México, artículo 16.
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, artículos 2, 3, 8, 37, 42, 50, 51, 69 y 82.
Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, artículos 6, 14, 15, 31, 40, 49, 76 y 167.
Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, artículos 2°, 3°, 9°, 10, 29, 56, 80, 90 Bis 1, 201 Bis y 201 Bis 1.
Reglamento de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, artículos 11, 20, 32, 35, 38 y 103.
Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo del Distrito Federal, artículos 3, 6, 31, 81 y 88.
Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico del Distrito Federal, 10, 11, 35, 92 y 98.
Ley de Mitigación y Adaptación al cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal, artículo 22.
Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, artículo 94.