Aquella que, mediante un sistema de transferencia de potencialidades del Desarrollo Urbano, emite su excedente de potencial de construcción permitida que no ha sido edificada todavía, para que pueda hacerse efectiva en un área receptora.
Las áreas emisoras deben estar definidas en los programas de desarrollo urbano aplicables. Los inmuebles afectos al patrimonio cultural urbano y los localizados en suelo de conservación sólo podrán ser emisoras (salvo cuando los programas de desarrollo urbano aplicables lo prohíban explícitamente); mientras que las áreas de conservación patrimonial podrán emitir o recibir potencial conforme a los lineamientos que indiquen los programas de desarrollo urbano y las que en su caso se incluyan en el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. Los sistemas de transferencia de potencialidades permiten generar recursos para el mejoramiento, rehabilitación, rescate, protección y conservación de las áreas emisoras y los inmuebles patrimoniales.
Aplicabilidad
Ciudad de México en las zonas señaladas por los programas de desarrollo urbano aplicables.
Fundamento
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, artículos 83 y 84.
Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, artículo 51.