Toda superficie cubierta de vegetación, natural o inducida (sin distinción de si es un área natural o artificializada, urbana o no urbana).
En México, las legislaciones de las entidades federativas deben establecer que la existencia de áreas verdes es parte de la conservación y el mejoramiento de los centros de población. Para la Ciudad de México, la proporción adecuada conforme a la Ley es de 9 metros cuadrados por habitante, estableciéndose también que en toda demarcación territorial que no satisfaga este indicador (caso de Azcapotzalco, Benito Juárez, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Tláhuac y Venustiano Carranza de acuerdo con datos de la PAOT presentados en 2016) las áreas verdes no podrán reducirse.
Las áreas verdes, y su tipo (sean parques y jardines; plazas ajardinadas o arboladas; jardineras; zonas con cubierta vegetal en la vía pública; alamedas y arboledas; promontorios, cerros, colinas, elevaciones y depresiones orográficas, pastizales naturales y áreas rurales de producción forestal, agroindustrial o que presten servicios turísticos; zonas de recarga de mantos acuíferos; áreas de valor ambiental; u otras análogas), estarán asentadas en el Inventario General de las Áreas Verdes de la Ciudad de México a cargo de la Secretaría del Medio Ambiente local (SEDEMA). En el caso de daños a áreas verdes, el responsable deberá reparar los daños mediante la restauración del área afectada o con acciones de compensación realizadas en el sitio más próximo posible al dañado. En el caso de los condominios, toda modificación o daño a un área verde deberá, además, ser notificada por el administrador a la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (PAOT).
Aplicabilidad
Nacional y Ciudad de México, según se indica, en materia de asentamientos humanos y ambiental.
Fundamento
Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, artículos 53, 54, 59, 75 y 76.
Constitución Política de la Ciudad de México, artículos 16, 21 y 53.
Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, artículos 1, 2°, 3°, 5°, 9°, 10, 27 Bis, 76, 86, 87, 88, 88 Bis 1, 88 Bis 2, 88 Bis 3, 88 Bis 4, 88 Bis 5, 89, 89 Bis, 90 y 90 Bis 1.
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, artículo 51.
Reglamento de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, artículos 35, 37, 38, 39, 40 y 41.
Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo del Distrito Federal, artículos 18 y 88.
Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, artículos 16, 21, 23, 26, 55, 80 y 82.
Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, artículos 2, 13, 31, 43 y 94 Quater.
Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, artículos 34, 42, 49, 57, 86 Bis, 91 Bis, 95, 96 y 99.
Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal, artículo 22.
Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, artículo 10.