Aquella que, mediante un sistema de transferencia de potencialidades del Desarrollo Urbano, recibe el excedente de potencial de construcción permitida en un predio localizado en un área emisora que no ha sido edificada todavía.
Las áreas emisoras deben estar definidas en los programas de desarrollo urbano aplicables.
Aplicabilidad
Ciudad de México en las zonas señaladas por los programas de desarrollo urbano.
Fundamento
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, artículo 84.
Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, artículo 51.