La que se da, en materia de transporte, cuando se traslapan sobre una misma vialidad diversas rutas de transporte público, que comparten el mismo sentido de circulación, y en que la demanda se encuentra ya sobreatendida, lo que arriesga la viabilidad de los servicios de transporte público prestados y la economía de los concesionarios.
El estado de competencia ruinosa actual o posible será determinada mediante estudios de factibilidad, y la Secretaría no podrá autorizar rutas de transporte público que transiten aquellos corredores pudiera causarse competencia ruinosa.
Aplicabilidad
Ciudad de México en materia de movilidad.
Fundamento
Ley de Movilidad del Distrito Federal, artículos 88 y 93.