Fin público al que se dediquen determinadas zonas o predios de un centro de población o asentamiento humano de acuerdo con los instrumentos de planeación aplicables.
Véase también uso de suelo.
Aplicabilidad
La definición es aplicable a nivel nacional. Usualmente, los destinos de suelo se asientan en los instrumentos de planeación de zonificación secundaria del ámbito municipal y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Fundamento
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 27.
Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, artículos 1, 3, 6, 10, 11, 46, 47, 52,57, 59, 61, 62, 71, 77, 79, 111 y 112.
Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, artículo 99.
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, artículos 3, 48, 51, 65, 76 y 106.
Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, artículos 44, 140, 141 y 147.
Reglamento del Comité Técnico de Áreas de Gestión Estratégica, artículos 3 y 44.
Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, artículos 18, 29, 90 Bis 3, 94, 96, 112 y 120.
Reglamento de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, artículos 18 y 43.
Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico del Distrito Federal, artículos 3, 79, 92 y 101.
Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal, artículo 20.
Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal, artículo 7.
Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, artículos 1, 3, 6, 29, 39, 51, 70, 80 y 132.