Conjunto de ductos por medio del cual se evacuan las aguas de una edificación, para depositarlas en el alcantarillado o instalación donde éstas son vertidas.
Para asegurar su fiabilidad, en las instalaciones sanitarias debe observarse lo que se establece en las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas aplicables y demás disposiciones aplicables, y en las ampliaciones a las edificaciones no deberá superarse la capacidad de dichas instalaciones.
Aplicabilidad
La definición es de carácter general, adecuada para diversos contextos. Sin embargo, se construye a partir del marco jurídico de la Ciudad de México.
Fundamento
Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, artículos 29 y 75.
Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, artículos 53, 56, 125, 126, 127, 128, 214, 217 y 235.
Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo del Distrito Federal, artículo 18.
Reglamento de Estacionamientos Públicos del Distrito Federal, artículo 18.