Recorrido o trayecto determinado que realizan las unidades de transporte público de pasajeros.
En la Ciudad de México, la Secretaría de Movilidad (SEMOVI) está facultada para redistribuir, modificar y adecuar sus itinerarios. La modificación del mismo por cuenta de otros actores se sanciona con multa.
Aplicabilidad
La definición es de carácter general, adecuada para diversos contextos. Sin embargo, se construye a partir del marco jurídico de la Ciudad de México.
Fundamento
Ley de Movilidad del Distrito Federal, artículos 9, 12, 93, 102, 155 y 251.
Reglamento de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, artículos 48, 93 y 196.
Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal, artículo 7.