Organismo con personalidad jurídica propia creada mediante el acuerdo y colaboración de dos o más municipios, asociados entre sí, para la prestación de un servicio público de ámbito municipal o el ejercicio de una función.
Al establecer este tipo de organismo, los municipios participantes depositan en él sus facultades en la materia. Los mecanismos de financiamiento del desarrollo urbano podrán orientarse al financiamiento de organismos intermunicipales.
Ámbito de acción
El correspondiente a los municipios asociados en la materia para la que el organismo se constituya.
Fundamento
Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, artículo 89.