Fondo público cuyo objetivo es atenuar los efectos de la emergencia y responder en forma inmediata a las necesidades de los sitios donde se hubiere emitido una declaratoria de emergencia y u o de desastre que emita el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, en su calidad de titular del Sistema de Protección Civil.
Es también atribución del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la entidad federativa los recursos necesarios para la operación del FADE, así como disponer de los recursos del mismo una vez que emita la declaratoria correspondiente. El nombre del Fondo se abrevia FADE por sus siglas.
Aplicabilidad
Ciudad de México, donde exista declaratoria de emergencia y u o desastre.
Fundamento
Ley del Sistema de Protección Civil, artículos 7, 15, 16, 28, 70, 124, 139, 140, 144 y 207.
Reglamento Ley del Sistema de Protección Civil, artículos 18, 160, 162, 164, 165 y 167.