Agrupación de dos o más condominios construidos en un solo predio, que, simultáneamente, conservan áreas de uso exclusivo para cada uno de los condominios que lo componen, y disponen de áreas de uso común para todos los condominios condominios del conjunto.
El órgano que coordinador se denomina Consejo de Administradores, que a su vez nombra al Comité de Administración del conjunto y al de Vigilancia, aunque también pueden darse sesiones de asamblea general de condóminos de todo el conjunto condominal. Por lo demás, su funcionamiento y vida interna opera de manera homóloga a las de un condominio.
Aplicabilidad
Ciudad de México.
Fundamento
Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, artículos 2, 9, 16, 21, 30, 31, 32, 33, 35, 36, 46, 51 y 54.
Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, artículos 19 y 20.