En el contexto de la Ciudad de México, toda aquella emitida por su Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA) cuyo objeto puede ser establecer los requisitos, condiciones, parámetros, límites permisibles y operación para el desarrollo de actividades humanas con consecuencias ambientales o a la salud, en temas como los residuos sólidos, tratamiento de aguas, aprovechamiento de recursos naturales en suelo de conservación o áreas naturales protegidas (ANP), y en la certificación y producción sustentable.
Las normas ambientales de la Ciudad de México podrán ser más estrictas que las normas oficiales mexicanas (NOM).
Aplicabilidad
Ciudad de México con los alcances señalados. Las normas ambientales expedidas por la SEDEMA son de cumplimiento obligatorio para quienes realicen obras o actividades en la Ciudad de México.
Fundamento
Ley Ambiental y de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, artículos 5°, 9°, 19, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 46, 53, 64, 65, 86, 93 Bis 1, 114, 118, 119, 126, 132, 133, 135, 144, 151, 154, 160, 167, 169, 171, 175, 176, 183, 195, 201, 213 y 220.
Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo del Distrito Federal, artículos 6, 8, 42 Bis, 67, 76 Quater y 92.
Reglamento de la Ley Ambiental del Distrito Federal en materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales, artículos 2°, 3°, 51, 52, 57 y 77.
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, artículo 7.
Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, artículo 4.
Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, artículos 11 y 58.
Reglamento de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, artículo 214.