Superficie determinada por la zonificación primaria que resulta intermedia, y de contención, entre instalaciones o actividades de riesgo o de seguridad nacional, y espacios ocupados por otros elementos o actividades que pudieran afectar o verse afectados por su proximidad a las primeras.
Los propietarios podrán verse compensados por la determinación de la función dada a sus predios.
Aplicabilidad
Nacional en función de la autorización de actividades o instalaciones de riesgo, o de instalaciones de seguridad nacional.
Fundamento
Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, artículo 59.
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, artículo 23.