Órgano supremo de una unión ejidal, integrada por dos representantes de las asambleas de los ejidos participantes y dos representantes más de entre los miembros de los comisariados y consejos de vigilancia de los mismos.
Entre sus atribuciones está autorizar las obligaciones de las sociedades de producción rural surjidas de la unión ejidal adquieran con alguna institución financiera, la transmisión de derechos de los socios, designar a la junta de vigilancia que lleve la contabilidad de las sociedades, entre otras. No confundir con asamblea ejidal o comunal.
Ámbito de acción
En materia de administración, producción y financiamiento de uniones de ejidos. Las asambleas generales no sustituyen, ni se ubican por encima, de las asambleas ejidales y comunales en los temas que son facultades de estas últimas.
Fundamento
Ley Agraria (general), artículos 109 y 112.