Cualquiera que no tenga dueño cierto y conocido. Usualmente se refiere a un inmueble.
Cuando una persona presente la denuncia de la existencia de un bien vacante ante el ministerio público del lugar donde el bien se ubique, recibirá la cuarta parte del valor catastral del mismo, adjudicándose el inmueble a la Hacienda Pública de la Ciudad de México. Quien se apoderase de un bien vacante sin proceder a denunciar su existencia deberá pagar “una multa de cinco a cincuenta pesos” sin perjuicio de otras penas que aplicaren.
Aplicabilidad
Ciudad de México.
Fundamento
Código Civil para el Distrito Federal, artículos 785, 786, 787, 788 y 789.
Ley de Vivienda para la Ciudad de México, artículos 5 y 99.