En materia ambiental, situación eventual o transitoria de riesgo causada por fenómenos antropogénicos o naturales que puede poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas.
Ante la posibilidad eventos meteorológicos extremos, la administración pública de los distintos órdenes de gobierno (centralizada y paraestatal) deberán establecer planes de protección y de contingencia ambiental para áreas naturales protegidas (ANP), corredores biológicos y zonas de alta vulnerabilidad. En materia de salud, situación eventual o transitoria de elevada contaminación ambiental, alta concentración de contaminantes en una zona o un riesgo ecológico, causados por fenómenos naturales o antropogénicos, que afectan la salud humana. Para contar con la información que permita a las autoridades competentes la declaración de una contingencia ambiental por afectación a la salud o a los ecosistemas, la Ciudad de México cuenta con el Sistema de Alerta Sanitaria, el Centro de Inteligencia y Preparación de Respuesta Epidemiológica de la Ciudad de México y la Agencia de Protección Sanitaria del Distrito Federal, las cuales deberán operar teniendo por referencia las normas oficiales mexicanas (NOM), las normas ambientales y los elementos técnicos aplicables. Los criterios para la declaración de cada tipo de contingencia, las medidas preventivas y las que se implementarán durante la misma, así como supuestos de prórroga y de exención estarán referidos en los instrumentos denominados Programas de Contingencia Ambiental.
Aplicabilidad
Nacional en materia ambiental y Ciudad de México en materia ambiental y de salud.
Fundamento
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, artículos 3o, 5o, 7o, 8o y 112.
Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, artículos 53 y 93.
Ley General de Cambio Climático, artículo 30.
Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, artículos 5°, 9°, 133, 138, 171, 175, 180, 182, 183, 184, 185 y 186.
Ley de Salud del Distrito Federal, artículos 45, 47 y 199.
Reglamento de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, artículo 2°.
Reglamento de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, artículo 222.