Denominación que recibe la denuncia que puede ser presentaba por cualquier persona física, y diversos colectivos de personas (en algunos casos constituidos como personas morales, en otros no necesariamente) en las materias y ámbitos de gobierno que la contemplan.
En el ámbito federal, la denuncia popular por causas ambientales se presenta ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) o la autoridad municipal cuando no exista una representación de la PROFEPA en proximidad, señalando cualquier hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico, daños al ambiente, a los recursos naturales, o que contravenga el marco jurídico ambiental. Puede ser presentada por cualquier persona o colectividad.
En cuanto a la denuncia popular en materia de vivienda, ésta puede ser presentada por personas físicas o morales contra una autoridad presuntamente infractora. La denuncia deberá presentarse ante la Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI) u otra autoridad competente, por escrito, indicando los actos, hechos u omisiones denunciados, la autoridad denunciada y aportando las pruebas de que se disponga.
Tanto en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano como en el Reglamento de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal se hace alusión a la denuncia popular; sin embargo, tanto en materia de asentamientos humanos en lo general, como en materia ambiental para la Ciudad de México, el término más frecuentemente empleado es denuncia ciudadana.
Aplicabilidad
Nacional en las materias que se indican. Los requisitos de presentación varían de acuerdo con la materia y pueden consultarse en las leyes y reglamentos que se indican a continuación..
Fundamento
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, artículos 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199 y 200.
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, artículo 65.
Ley de Vivienda (federal), artículos 95 y 96.
Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, artículo 111.
Reglamento de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, artículos 102, 103 y 104.