Aquel que, en el contexto de una controversia suscitada entre sujetos vinculados por un condominio (condóminos, poseedores, administrador o comité de vigilancia), se establece entre las partes en desacuerdo y la Procuraduría Social de la Ciudad de México (PROSOC) para que ésta opere como árbitro en la disputa.
Sólo se puede celebrar el compromiso arbitral cuando se requiera dar inicio a un procedimiento de arbitraje en vista de que el procedimiento conciliatorio no hubiere resuelto el conflicto y las partes opten por el arbitraje de la PROSOC. El compromiso debe constar en un acta de compromiso arbitral, asentando la aceptación de las partes, el papel arbitral de la PROSOC y el tipo de arbitraje que se elija: por amigable composición o por estricto derecho.
Aplicabilidad
Ciudad de México en materia condominal.
Fundamento
Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, artículos 67 y 70.
Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal, artículos 80 y 81..