Conducta consistente en causar un daño grave al ambiente, de forma de liberada y a sabiendas de su ilicitud. Se concreta al contravenir el marco jurídico de la Ciudad de México en materia ambiental o las normas oficiales mexicanas en la materia, pudiendo darse mediante la emisión de contaminantes, la realización de actividades riesgosas o la afectación de recursos naturales.
De acuerdo con la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, el ecocidio estará tipificado en la legislación penal. No obstante, al momento de la elaboración de esta definición no estaba tipificado ni empleado en parte alguna en el Código Penal local, el federal ni la ley que recupera este término, más allá de haber sido definido en esta última.
Aplicabilidad
La definición corresponde al marco jurídico de la Ciudad de México. La aplicabilidad no es clara.
Fundamento
Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, artículo 5°.