Sociedad rural compuesta por la alianza formal de dos o más ejidos, por medio de la resolución de las asambleas de cada uno de los ejidos participantes. Tiene por fin la coordinación de los mismos en actividades productivas, asistencia mutua, comercialización, establecimiento de empresas, prestación de servicios y cualquier otra no prohibida por la Ley.
Su órgano supremo es la Asamblea General de la unión que estará conformada por dos representantes de cada uno de los ejidos o comunidades participantes y dos representantes del comisariado y del consejo de vigilancia de los mismos. A partir de que la unión cuente con acta constitutiva formalizada ante fedatario público y ésta quede registrada en el Registro Agrario Nacional (RAN), la unión contará con personalidad jurídica propia. Los ejidos podrán participar en tantas uniones como lo determine su Asamblea.
Ámbito de acción
Nacional en actividades productivas, en un sentido amplio, en las cuales formalicen su colaboración distintos ejidos.
Fundamento
Ley Agraria (general), artículos 108 y 109.