Uno de los diez principios de política pública del Ordenamiento Territorial y el Desarrollo Urbano aplicables en todo el país, que consiste en garantizar el ejercicio pleno de derechos en condiciones de igualdad para todos, promoviendo el respeto y perspectivas a favor de los grupos vulnerables y sus derechos, sin discriminación, segregación o marginación de individuos o grupos.
En especial, el principio se refiere, sin limitarse a ello, a la equidad para decidir entre una oferta diversa de suelo, viviendas, servicios, equipamientos, infraestructura y actividades económicas que respondan a las preferencias, necesidades y capacidades de la población que las elije.
Aplicabilidad
Políticas públicas en materia de planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos, centros de población y ordenamiento territorial.
Fundamento
Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, artículo 4.