Retiro de elementos agregados al elemento original; usualmente, refiriéndose al acto de liberar a un monumento o zona de patrimonio arquitectónico y u o urbanístico de elementos sin mérito histórico o artístico que le han sido añadidos posteriormente.
Esto incluye obras realizadas que sean contrarias a los programas o autorizaciones otorgadas con referencia a un monumento o zona de patrimonio. Cuando, por el contrario, una obra suponga una liberación de elementos añadidos, los trámites de licencia de construcción que se requieran para intervenir el monumento o espacio abierto monumental en los términos de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico del Distrito Federal deberán presentarse ante el Consejo de Salvaguarda e incluir el proyecto de liberación correspondiente.
Aplicabilidad
Ciudad de México en materia patrimonial. Cuando un monumento o zona deba ser liberado de elementos agregados, y estos hubieran sido autorizados por alguna autoridad en violación de las disposiciones patrimoniales aplicables, se podrá ordenarse que la liberación o reintegración de elementos sea a cargo de la autoridad que las hubiera autorizado indebidamente.
Fundamento
Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico del Distrito Federal, artículos 3, 96 y 101.