Persona que auxilia o atiende, en una primera instancia, a las personas afectadas por un fenómeno perturbador. Cuenta con la preparación previa necesaria en alguna de las diversas disciplinas que convergen en la atención de emergencias y desastres, o cuando menos con la adscripción a una de las dependencias responsables de ello y las atribuciones que le permiten participar en la atención o auxilio de los afectados.
Incluye, entre otros, a bomberos, personal de protección civil, policías, médicos, enfermeras, trabajadores sociales y profesionales en salud mental. Considerando que, debido a su acción en los espacios afectados, el mismo personal de primera respuesta es susceptible de convertirse en afectado de segundo nivel, es obligación de la Secretaría de Protección Civil de la Ciudad de México el promover el proceso de resiliencia entre el personal de primera respuesta adscritos a las dependencias de la administración pública local.
Ámbito de acción
Ciudad de México en materia de Protección Civil para la atención de afectados.
Fundamento
Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal, artículos 7 y 16.