En materia de Monumentos del orden federal, aquel que detentan los monumentos artísticos y que puede estar implícito en cualquiera de las siguientes características del objeto que ostenta la declaratoria: su representatividad, inserción en determinada corriente estilística, grado de innovación, materiales y técnicas utilizados u otras análogas.
En el caso de bienes con valor estético relevante, cuando estos corran riesgo de sufrir actos con consecuencias irreparables, el Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA) podrá emitir declaratorias provisionales que protejan al bien y su valor estético sin necesidad de que la Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos califique la importancia del bien en peligro.
Aplicabilidad
Ámbito federal. La valoración del valor estético corre a cargo de las autoridades que determinan su protección provisional o permanente.
Fundamento
Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, artículos 33, 34 y 34 Bis.