Aquellos que, empleados en superficies exteriores de los edificios, proyectan la energía térmica y luminosa recibida, y la imagen del entorno, hacia el exterior del inmueble.
En la Ciudad de México se permitirá su empleo en superficies exteriores aisladas mayores a 20 m², o que cubran más del 30% de los paramentos de fachada, cuando se demuestre mediante estudios de asoleamiento y reflexión especular, que el reflejo de los rayos solares no provocará deslumbramientos peligrosos, molestos o incrementos en la carga térmica en edificaciones vecinas o vía pública, en ningún momento del año y a ninguna hora del día. En el caso de su aplicación en áreas de conservación patrimonial, se estará a lo dispuesto en materia de patrimonio cultural urbano y a la autorización que en su caso otorgue, bajo esta perspectiva, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI).
Aplicabilidad
La definición puede ser relevante para distintos contextos, pero se basa en el marco jurídico de la Ciudad de México. Las especificidades sobre materiales con efectos como los que aquí se abordan, colores o rasgos arquitectónicos de las fachadas pueden estar normados en distintas partes de la República en diversas disposiciones de desarrollo urbano, construcción, patrimonio e incluso cambio climático.
Fundamento
Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, artículo 122.