Aquella que cumple con las disposiciones aplicables en materia de asentamientos humanos, construcción, salubridad, prevención de desastres naturales y protección física de sus ocupantes ante fenómenos perturbadores, cuente con espacios habitables y auxiliares suficientes y de calidad, con servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión.
En el caso de la Ciudad de México, se denomina vivienda digna y adecuada en tanto que es buena para quien la ocupa y representa una posibilidad de mejora continua para sí y para su familia; sin embargo, el concepto no se desarrolla más en la legislación a diferencia del de vivienda digna y decorosa, que, finalmente, no se opone y lo complementa.
Aplicabilidad
La definición proviene de la legislación general, por lo que es aplicable a nivel nacional. Sin embargo, puede adquirir diversas acepciones y especificidades en las diversas entidades federativas, tal como se ilustra en esta definición en el caso de la Ciudad de México. La Vivienda digna y decorosa es, ante todo, un enfoque de la vivienda en tanto que derecho.
Fundamento
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4o.
Ley de Vivienda (federal), artículos 1, 2, 4, 34 y 77.
Ley de Vivienda para la Ciudad de México, artículo 5.