Conjunto de condiciones que posee un área determinada, que la hacen compatible para el desarrollo de ciertas actividades sin que representen una amenaza de sufrir desequilibrios ecológicos.
La vocación natural debe ser considerada para la zonificación del área. La detección de vocaciones naturales se considera una acción adecuada para la adaptación al cambio climático.
Aplicabilidad
Nacional en materias de medio ambiente y cambio climático. La vocación natural debe verse reflejada en los instrumentos de planeación, a cargo de las autoridades, para su posterior consecución mediante la acción de quien realice, conforme a lo planeado, el aprovechamiento de esa área.
Fundamento
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, artículos 3o y 98.
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, artículo 3o.
Ley General de Cambio Climático, artículo 29.
Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, artículo 5°.