Nombre genérico que se da a cualquier área determinada por las autoridades competentes cuyo propósito sea la conservación del medio ambiente.
Su establecimiento se considera por Ley uno de los medios y criterios para lograr los objetivos de la política ambiental, la planeación del desarrollo urbano y la vivienda. En la Ciudad de México, se regula, maneja y administra por medio de su respectivo programa de manejo de área de conservación ecológica.
Aplicabilidad
Nacional y Ciudad de México, según se indica.
Fundamento
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, artículo 23.
Constitución Política de la Ciudad de México, artículo 16.
Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, artículo 103 Bis 4.