Acto mediante el cual se registra ante una alcaldía los elementos, infraestructura y servicios que han sido incorporados a la vialidad.
El aviso de inscripción puede ser realizado por instancias de la administración pública que hubieren añadido elementos o por particulares. El aviso debe inscribirse ante el registro de infraestructura, servicios y elementos incorporados a la vialidad de la alcaldía, y debe comprobarse mediante constancia emitida por la autoridad receptora.
Aplicabilidad
Ciudad de México en materia de movilidad y espacio público.
Fundamento
Ley de Movilidad del Distrito Federal, artículos 9 y 174.