Órgano auxiliar del Sistema de Fomento y Desarrollo Cultural de la Ciudad de México que tiene por objetivos principales investigar, registrar, publicar y difundir las tradiciones, costumbres personajes y acontecimientos históricos relevantes de esta entidad federativa, incluyendo los de carácter social, político, cultural, artístico, científico, tecnológico, paleontológico, arqueológico, arquitectónico, rural y urbanístico.
Entre sus funciones se encuentra también la de coordinar a aquellos individuos considerados como cronistas regionales y coadyuvar a su desempeño a favor de la cultura. El Consejo, propiamente, se encuentra conformado por diecisiete consejeros cronistas designados por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, uno en representación de cada demarcación territorial y otro más en representación del mismo Jefe de Gobierno; el cargo de consejero cronista es a título gratuito. Por Ley, el Consejo de la Crónica de la Ciudad de México está al servicio de la sociedad y prestará sus servicios a todo ciudadano que lo solicite.
Aplicabilidad
Ciudad de México en las funciones que la Ley le otorga.
Fundamento
Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México, artículos 4, 20, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74 y 75.